Legislaciones que amparan la división territorial de la República Dominicana
Leyes que amparan la división territorial
La Ley General sobre división territorial número 125 de 1939, estuvo vigente hasta el 21 de septiembre de 1959, fecha en que fue dictada la ley 5220, que instaura el patrón de la división territorial en el orden político en la República Dominicana.
El 15 de mayo de 1981, el Decreto 2465 del Poder Ejecutivo, estableció la división administrativa con tres grandes regiones subdivididas en siete subregiones, con 29 provincias y el Distrito Nacional.
En el 2000 el Decreto 685-00, del 1 primero de septiembre, modifica el número 2465, creando tres grandes regiones y 9 regiones de desarrollo.
La actual organización del territorio nacional se establece con el Decreto 710-04; que modifica el artículo 46 del decreto 685-00, disponiendo una nueva regionalización compuesta por 10 Regiones de Desarrollo, enmarcadas en tres macro regiones (Norte, Suroeste, Sureste).
La ley 163-01 que creó la provincia Santo Domingo, modificó a su vez la ley 5220-59 sobre la División Territorial de la República Dominicana. Corría el año 2001, gobernaba el Presidente Hipólito Mejía, la presidencia de la Cámara de Diputados, era ocupada por Alfredo Pacheco y la Presidencia del Senado por Andrés Bautista García. Esta ley, además de fortalecer el Distrito Nacional, integró esta provincia del sur de la isla, por los municipios de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte y Boca Chica. Hoy, un grupo de legisladores y sus clientes políticos, quieren hacer lo mismo con la ciudad de Santiago.
En 2001 la vieja Constitución no trataba el tema, no teníamos una ley de municipios (176-07), no había una Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley 1-12), y no había una ley de Ordenamiento Territorial en aprobación. Esta ausencia permitió que las acciones fraccionalistas de los legisladores dominicanos y sus clientes políticos continuaran viento en popa.
Pero al Congreso no le bastó crear una provincia y 5 nuevos municipios en Santo Domingo, sino que en 2006 volvieron a la carga, el citado Alfredo Pacheco intentó instituir una nueva provincia denominada Ramón Matías Mella”, incluso logró su aprobación en la Cámara de Diputados, pero su imprudencia territorial no se validó en el Senado. Esa nueva propuesta de provincia despedazaba nueva vez, la provincia Santo Domingo y proponía crear una nueva con la integración de los municipios de Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte, Los Alcarrizos y Pedro Brand. Muchos políticos dominicanos aunque tengan mucho, siempre quieren más.
Sección III de la división político administrativa
Artículo 12.- División político administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley. Artículo 13.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.

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